Horas de despacho del día de hoy, Tres de Julio de dos mil ocho, siendo las 11:00 de la mañana, dìa y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artìculo 257 del Còdigo de Procedimiento Civil y en atenciòn a la funciòn conciliadora que debe tener el Juez como Director del proceso. Seguidamente comparece la ciudadana, EDDY COROMOTO MONTES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.397.047 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada CELIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.201 y de este domicilio. Igualmente se encuentra presente en este acto la ciudadana GLORIA ELENA ANTONIA CHIQUITO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.148.999 y de este domicilio, el abogado WILLIAN ENRIQUE CURIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.539 y de este domicilio. En este estado, la parte demandada expone: En vista de que en escrito libelar se desprende la supuesta insolvencia de la parte demandada en los cuales se ha establecido que se ha dejado de pagar diez mensualidades, en aras de llegar a un buen tèrmino en la presente conciliación y sin que esto constituya convalidación de los hechos narrados, ofrecemos en este acto hacer efectivo dicho pago, en razón de Ciento veinte Bolìvares Fuertes (Bs. F 120,00) que constituye el canon de arrendamiento; igualmente si lo permite la parte demandante, a los fines de establecer un autocomposiciòn procesal, se le confiera a mi representada un año de lapso de pròrroga contado a partir de la presente fecha. En este estado, la parte demandante expone: No se acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto el cànon es de Doscientos cincuenta Bolivares Fuertes, (Bs. F 250,00), sumando un total de Doce (12) meses, hasta la fecha, lo equivale a un total de Tres mil Bolìvares Fuertes. (Bs.F. 3.000,00). En este estado, la parte demandada, expone: En aras de llegar a un acuerdo en la presente conciliación, solicito a la parte demandante, me conceda un lapso hasta la fecha Tres de Noviembre del presente año y me exima de la obligación de pagar cánones hasta esa fecha, quedando entendido que no existe deuda por este ni por ningún otro concepto que reclamar. En este estado, la parte demandante expone: Acepto concederle el lapso solicitado hasta el Tres de Noviembre del presente año, igualmente acepto que el dinero que adeuda hasta la fecha lo utilice para buscar otro inmueble y solicito que para esa fecha entregue el inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió, libre de personas y cosas, sin notificación alguna y hacer la entrega de las llaves en este Tribunal, a la 1:00 de la tarde.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Seguidamente el Tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACION y se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyò y conformes firman.

La Juez.

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.


La Demandada y su abogado asistente,


La parte demandante y su abogado asistente,





La Secretaria Temporal.

Abg. NANCY REA ROMERO.


Bdl.
Exp. Nro, 6325.