EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: JOSEPH KARAM ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.358.827, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.583 y de este domicilio. Apoderado del ciudadano MILHAIL YAGOUB ASKIYIAN venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nº V-4.868.825 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. NESTOR ALFREDO GARCIA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.448.188, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N° 6331.
Por recibido el anterior escrito presentado por una parte por el ciudadano NESTOR ALFREDO GARCIA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.448.188, y de este domicilio. Asistido por el abogado VICTOR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.212, y por otra parte JOSEPH KARAM ABOU. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.583 y de este domicilio. Apoderado de la parte demandante ciudadano MILHAIL YAGOUB ASKIYIAN, antes identificado, contentivo de la TRANSACCIÓN, mediante el cual acuden a exponer y solicitar el cual lo hacen en la forma siguiente:
PRIMERO: Como indemnización por el atraso en la entrega del Inmueble y honorarios de abogado, ofrece pagar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 2.500,00) de los cuales UN MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00), en este acto y el saldo restante a los Treinta (30) días contados a partir de la firma de esta transacción.
SEGUNDO: La parte demandada solicita le sea otorgado en plazo máximo hasta el día 30 de Septiembre de 2008, para la desocupación y entrega del inmueble arrendado en buen estado de conservación y mantenimiento y solvente en los servicios públicos.
TERCERO: El abogado de la parte demandante identificado en autos Acepta la Transacción propuesta por el demandado, asi como la indemnización diaria ofrecida en la forma arriba descrita, y se le otorga el plazo solicitado para la entrega del inmueble.
Examinado como ha sido el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contraria al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva y así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN anterior y la homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.
La Secretaria Temporal,
Abg. NANCY REA ROMERO.
En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se publicó la misma a las 2:00 de la tarde de este mismo día y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Temporal,
Abg. NANCY REA ROMERO.
Exp. 6331.
ZAdeG/lvvz.-
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