REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MARIA ACOSTA DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.335.178 y de este domicilio,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
Abogado: ANA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.263 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO GARCIA CASTRO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.923.252 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
ABOGADOS: RAFAEL HIDALGO SOLA, ANTONIETA REYES LIMONTA, LUIS HIDALGO VILLANUEVA, GLENIS RAMOS, NORKIS NORIEGA, ROSELIA REAÑO Y BERNARDO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.248, 61.641, 125.229, 62.259, 30.231, 54.538 y 20.855, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6268.

Por recibido el anterior escrito, presentado por una parte, por la abogada ANA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.263 y de este domicilio, actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana MARIA ACOSTA DE SARMIENTO y por la otra el abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.229, en representación del ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA CASTRO, contentivo de Contrato de Transacciòn, el Tribunal acuerda agregarlo a los autos.
Revisado detenidamente por el Tribunal el referido escrito, observa que la Transacciòn realizada entre las partes, se regirá bajo las siguientes clàusulas:
PRIMERA: La demandante concede un plazo de Cuatro (4) meses al demandado para la desocupación del inmueble objeto del presente litigio, contados a partir del 27 de Junio del año en curso.
SEGUNDA: El demandado cancelarà la cantidad de Ciento cincuenta Bolìvares Fuertes (Bs.F 150,00), mensuales por concepto de canon de arrendamiento, a partir de la fecha arriba mencionada.





TERCERA: El demandado se compromete a cancelar la cantidad de Dos mil cuatrocientos Bolìvares Fuertes. (Bs. F.2.400,00) por concepto de cànones atrasados y cuyo pago se hará de la siguiente manera: 1) el primer pago será por la cantidad de Un mil Bolivares Fuertes. (Bs.F. 1000,00), mas lo correspondiente al canon del mes de Junio de 2008, es decir la cantidad de Ciento cincuenta Bolìvares Fuertes (Bs.F. 150,00), lo cual suma un total de Un mil ciento cincuenta Bolìvares Fuertes.(Bs.F.1.150.00), cuyo pago se efectuarà en este mismo acto mediante cheque Nro. 00000159, girado contra el Banco Provincial, con el Nro. De cuenta 0108-0082-03-0100189930 y a la orden de la ciudadana FLOR M. ACOSTA DE SARMIENTO y que la demandante declara recibirlo a su entera satisfacciòn.2) Un segundo pago al trigésimo (30) días siguiente a la presente fecha, por la cantidad de Cuatrocientos cincuenta Bolìvares Fuertes.(Bs.F. 450,00): 3). Un tercer pago que se realizarà a los noventa (90) días siguientes a la presente fecha, es decir al 27 de Junio de 2008, por la cantidad Cuatrocientos cincuenta Bolìvares Fuertes.(Bs.F.450,00); 4) Un cuarto y último pago que se realizarà a los noventa (90) días siguientes a la fecha antes señalada, por la cantidad de de Quinientos Bolìvares Fuertes.(Bs.F.500,00).
CUARTA: El demandado se comprometer a cancelar todas las deudas existentes con respecto a los servicios públicos del inmueble y devolverlo totalmente solvente al momento de la entrega del mismo.
QUINTO: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, a excepción de las obligaciones que asumen en el presente acuerdo, las cuales se mantendrán vigentes hasta su total cumplimiento.
SEXTA: De esta manera celebramos este contrato de transacción con el propòsito de dar fin al presente litigio y solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez de este Tribunal su respectiva homologación.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1e imparte su aprobación a la TRANSACCION anterior, la homologa y la tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.






Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Julio del dos mil ocho. Años 198° de la independencia y 149°e la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria Temporal,

Abg. NANCY REA ROMERO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1:00 de la tarde de este mismo día y se archivó la copia respectiva.


La Secretaria Temporal,


Abg. NANCY REA ROMERO,



D.6268
Bdl.