Horas de despacho del día de hoy, Diez de Julio de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, dìa y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artìculo 257 del Còdigo de Procedimiento Civil y en atenciòn a la funciòn conciliadora que debe tener el Juez como Director del proceso. Seguidamente comparece la ciudadana, GABY DE JESUS PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.454.206 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado RAFAEL PINTO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.910 y de este domicilio. Igualmente se encuentran presentes en este acto los abogados FREDDYS DORTA ORTEGA y PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.064 y 15.634, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante en la presente causa. En este estado, la parte demandada expone: Convengo en todas y cada una de las partes en el contenido del libelo de demanda y con el objeto de evitar la medida de secuestro y desalojo, en este mismo en este acto me comprometo ante los apoderados identificados de la parte accionante a los siguiente: PRIMERO: a cancelar todos los meses pendientes de canon de arrendamiento desde el mes de Marzo de 2008 al 31 de Enero de 2009, como pago de daños y perjuicios, a los fines de evitar cualquier medida de embargo, los mismos serán cancelados en el despacho de los abogados accionantes que la demandada conoce la dirección. SEGUNDO: La arrendataria y demandada, suficientemente identificada en este proceso, se compromete a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento libre de personas y cosas el dìa 31 de Enero de 2009, en horas de la mañana, este plazo es improrrogable. En este estado, los abogados de la parte demandante, exponen: Aceptamos los ofrecimientos hechos por la parte demandada en los particulares primero y segundo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento y que una vez cumplido en su totalidad por parte de la demandada, es decir en el pago y la entrega del inmueble, el cual se realizarà en la persona de los apoderados del demandante se ordene el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACION y se tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez. (fdo). Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal. (fdo) Abg. NANCY REA ROMERO. En la misma fecha se dictò la anterior decisión, se publicò la misma a las 11:00 de la mañana.La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Diez.(10) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198ª de la Independencia y 149º de la Federaciòn.
La Secretaria Temporal,

Abg. NANCY REA ROMERO,









Bdl.
Exp. Nro, 6328.