EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: NELSON CARMONA MARIN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.632.771, aquí de transito. Asistido por los abogados LORENA SUAREZ Y HUMBERTO HERNANDEZ, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101.154 y 61.149, respectivamente.

DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA FIGUEROA AURE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.025.593 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el inpreabogado
PARTE DEMANDADA bajos el Nº 27.149 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

Nro. EXPEDIENTE: 6060.-

En fecha 27 de Octubre de 2005, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor y recibida por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2005, intentada por el ciudadano, NELSON CARMONA MARIN, Asistido por los abogados LORENA SUAREZ Y HUMBERTO HERNANDEZ, antes identificados y de este domicilio, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA FIGUEROA AURE, identificada en autos y de este domicilio. Alega la parte demandante en su libelo de demanda que es beneficiario de un (1) cheque distinguido con el Nº 20776325, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0319 80 3193027708, de Banesco Banco Universal, S.A.C.A., Agencia Valencia Centro, Estado Carabobo, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), con fecha 18




de Agosto de 2005, emitido por la firma autorizada por esta cuenta, este cheque no fue pagado por estar suspendido, en consecuencia no pudo pagarse el cheque al presentarlo por taquilla el día 06 de Octubre de 2006.
En vista de lo alegatos jurídicos anteriormente narrados, es por lo que procede a demandar a la ciudadana GLADYS JOSEFINA FIGUEROA AURE, antes identificada para que pague o en su defecto sea condenada a ello las siguientes cantidades.
a) La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), como monto del cheque no pagado.
b) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), por concepto de gastos de protesto.
c) Las costas y costos del presente juicio.

En fecha 01 de Noviembre de 2005, se admite la demanda.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, diligencia el ciudadano NELSON CARMONA MARIN, antes identificado, asistido por la abogada LORENA SUAREZ, a los fines de solicitar se ratifique la Medida de Embargo.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, diligencia la parte demandante, asistido por el abogado HUMBERTO HERNANDEZ, solicitando el Avocamiento del Juez en la presente causa. El Tribunal toma nota de lo ordenado y se avoca el Juez Suplente Especial al conocimiento de la presente causa en fecha 22 de Noviembre de 2005.
En fecha 29 de Noviembre de 2005, El Tribunal acuerda abrir cuaderno separado de medidas.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, comparece la parte demandante asistido por la abogada LORENA SUAREZ, antes identificada y mediante diligencia consignó copia simple del libelo de la demanda a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, el Tribunal dictó auto acordando librar la compulsa solicitada.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, diligencio el Alguacil del Tribunal CARLOS JOSE GUERRA y consigno compulsa de citación, en virtud de que se trasladó en varias oportunidades al Centro Empresarial Torre Araujo, piso 6, Oficina 6-3, Avenida Montes de Oca cruce con independencia, Valencia Estado Carabobo y no obtuvo respuesta por parte de persona alguna en el referido inmueble en las diversas oportunidades en que se traslado.
En fecha 09 de Enero del 2006, comparece la parte demandante, asistidos por los abogados LORENA SUAREZ Y HUMBERTO HERNANDEZ, antes identificados donde consigna mediante diligencia Poder Apud-Acta. En Tribunal




toma debida nota y tiene como partes en el presente juicio a los abogados antes mencionados. En fecha 11 de Enero de 2006.
En fecha 30 de Enero de 2006, comparece el abogado HUMBERTO HERNANDEZ, y diligencio solicitando la citación de la parte demandada por Carteles, de conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Febrero de 2006, el Tribunal mediante auto acuerda librar los carteles de citación solicitados.
En fecha 29 de Marzo de 2006, el abogado de la parte demandante mediante diligencia consigno ejemplares de los periódicos Noti Tarde y Carabobeño, donde aparecen los carteles respectivos, para ser agregados a los autos.
En fecha 30 de Marzo de 2006, el Tribunal acuerda agregar a los autos los Carteles consignados.
En fecha 24 de abril de 2006, diligenció el abogado HUMBERTO HERNANDEZ, solicitando del Tribunal se sirva designar Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 26 de Abril de 2006, el Tribunal dicto auto, designando Defensor Judicial a la abogada LUISA RODRIGUEZ LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.055 y de este domicilio.
En fecha 11 de Abril de 2007, comparece la abogada LORENA SUAREZ, antes identificada y mediante diligencia solicita al Tribunal se de cumplimiento a lo previsto en el Articulo 650 Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Abril de 2007, el Tribunal observa que la Secretaria del mismo no dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 650 Código de Procedimiento Civil, es por lo que deja sin efecto el auto de designación de Defensor Judicial de fecha 26 de Abril de 2006 y ordena que la Secretaria de cumplimiento a la norma antes citada, en lo que respecta la fijación de cartel de intimación.
En fecha 17 de Abril del 2007, la Secretaria Temporal del Tribunal NANCY REA ROMERO, fijo carteles de intimación, en el Centro Empresarial Torre Araujo, piso 6, Oficina 6-3, Av. Montes de Oca cruce con Independencia, Valencia, Estado Carabobo, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de abril de 2007, diligenció el abogado HUMBERTO HERNANDEZ, solicitando del Tribunal se sirva designar Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 26 de Abril de 2007, el Tribunal dicto auto, designando Defensor Judicial a la abogada CORALIA LISAUZABA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.866 y de este domicilio.




En fecha 24 de Septiembre de 2007, diligenció el abogado HUMBERTO HERNANDEZ, solicitando del Tribunal se sirva designar nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 27 de Septiembre de 2007, el Tribunal dicto auto, designando Defensor Judicial al abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.149 y de este domicilio.
En fecha 11 de Octubre de 2007, diligencio el Alguacil del Tribunal CARLOS JOSE GUERRA y consigno boleta de Notificación firmada por el abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, Defensor Judicial y en fecha 16 de Octubre de 2007, acepto el cargo el abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, para el cual fue designado.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, el abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, consigna escrito de Contestación de la demanda, en esta misma fecha el Tribunal acuerda agregarlo a los autos.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, comparece el abogado HUMBERTO HERNANDEZ, mediante escrito consigna pruebas de la parte actora.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, el abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, consigna escrito de Pruebas a la parte demandada.
El fecha 19 de Diciembre de 2007, Vistos los escritos de promoción de Pruebas presentados por los abogados de la parte demandante y demandada el Tribunal acuerda agregarlo a los autos.
En fecha 10 de Junio de 2008. De conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal difiere la sentencia para Treinta (30) días siguientes contados a partir de la presente fecha.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente acción se deriva del incumplimiento en el pago de un cheque distinguido con el Nº 20776325 girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0319803193027708 de Banesco, Banco Universal S.A.C.A, Agencia Valencia Centro Valencia, Estado Carabobo, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), con fecha 18 de Agosto de 2005, emitido por la firma autorizada por esta cuenta ciudadana GLADYS JOSEFINA FIGUEROA AURE, titular de la cedula de identidad Nº 7.025.593 y de este domicilio. Ahora bien, en fecha 06 de Octubre de 2005, fue presentado por Taquilla el cheque antes identificado el cual fué devuelto acompañado de una hoja adjunta, en la que se puede leer: Notificación de cheque devuelto.- Banesco, pago suspendido fecha 06 de Octubre de 2005. Por tales razones, es por lo que la actora solicitó por ante





la Notaria Pública Tercera de Valencia, de fecha 17 de Octubre de 2005, según planilla Nº 039948, el traslado a la Agencia Valencia Centro, Banesco y dejar prueba autenticada de la falta de pago y en fecha 17 de Octubre de 2005, se acuerda el traslado y se constituye la Notaria en la Entidad Bancaria, estando presente la ciudadana ISMAR HEREDIA, quien procede en el carácter de Gerente de la referida Oficina Bancaria, la cual respondió: a los siguientes particulares: Cuarto: La cuenta corriente Nº 0134-0319-80-3193027708, contra la cual fue librado el cheque Nº 20776325 que no fué pagado, tenia fondos para la fecha de su presentación, no fué pagado por estar suspendido el cheque.
El Abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la demandada de autos ciudadana GLADYS JOSEFINA FIGUEROA AURE, expone: que consigna marcado con la letra “A” constante de un folio útil comprobante de telegrama remitido a su defendida, habiendo resultado infructuosas todas las gestiones realizadas tendientes a contactarla personal y directamente lo cual imposibilita a ejercer en su nombre una mejor defensa. Así mismo hace formal OPOSICIÓN al decreto intimatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la demandada de autos GLADYS JOSEFINA FIGUEROA AURE, rechaza, niega y contradice la presente demanda incoada en su contra por el ciudadano NELSON CARMONA MARIN, cuyo apoderado judicial es el abogado HUMBERTO HERNANDEZ, por Cobro de Bolivares (INTIMACION), por ser inciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y por ser improcedente el derecho alegado, así mismo, se deja expresa constancia que en reiteradas oportunidades ha tratado de contactar personal y directamente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA FIGUEROA AURE, habiendo resultado infructuosas todas las gestiones por el realizado tendientes a su localización.

PRUEBAS
El Defensor Judicial, abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, ratifica en todas sus partes el escrito contentivo de la contestación de la demanda, ratifica igualmente el telegrama remitido a la parte demandada habiendo resultado infructuosas las gestiones tendientes a su localización.
Al respecto observa esta Juzgadora que la parte demandada nada probó que le favoreciera en el presente juicio, quedando como ciertos los hechos




narrados por la parte actora en el libelo de la demanda, y adquiriendo todo su valor el Instrumento que se acompaña marcado con la letra “B”.

PRUEBAS LA PARTE ACTORA
Promueve como pruebas escritas los recaudos que se encuentran insertos en la demanda, lo cuales fueron presentados en originales.
1º) La notificación del Cheque devuelto marcado con la letra “A”, instrumento éste que alcanza todo su valor probatorio.

2º) Cheque contentivo de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), marcado con la letra “B”.

3º) Solicitud de levantamiento de Protesto marcado con la letra “C”.

4º) El protesto del cheque efectuado por la Notaria Pública Tercera de Valencia de esta Circunscripción del Estado Carabobo.-
Al respecto esta juzgadora le da todo el valor probatorio a las pruebas promovidas por la parte actora, en consecuencia al no ser impugnado ni desconocido el Instrumento fundamental de la acción como lo es el cheque es por lo que la presente demanda por Cobro de Bolivares debe prosperar. Así se establece.

DECISION

Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal, Tercero de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentada por el ciudadano NELSON CARMONA MARIN, asistido por los abogados LORENA SUAREZ Y HUMBERTO HERNANDEZ, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA FIGUEROA AURE, representada por su Defensor judicial abogado ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO.
En consecuencia se condena a la demandada de autos a pagar:
PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE es decir (Bs. F 3.000), monto del cheque adeudado.-





SEGUNDO: La cantidad SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 750,00), por concepto de gastos del protesto.-
TERCERO: Con relación a la indexación solicitada se acuerda la misma desde el 01 de Noviembre de 2005, fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante los expertos designados al efecto los cuales deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real actual de la obligación que el demando tiene pendiente con la parte actora, a fin de que dicho índice se compute al momento de ordenar la ejecución del fallo.
CUARTO: Se condene a la demandada al pago de las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA.


La Secretaria Temporal,

Abg. NANCY REA ROMERO

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 3:15 de la tarde de este mismo día, se certificó copia respectiva y se archivó.

La Secretaria Temporal,

Abg. NANCY REA ROMERO.
Lvvz.
EXP. N° 6060