REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.808
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARCOS DAVID RASHID RAMOS Y XIOMARA JOSEFINA COLMENAREZ ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.459.077 y V- 5.745.021 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2007, por los ciudadanos MARCOS DAVID RASHID RAMOS Y XIOMARA JOSEFINA COLMENAREZ ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.459.077 y V- 5.745.021 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BELITZA CONTRERAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.503, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 18 de Agosto del año 1990, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2008, los solicitante ciudadanos: MARCOS DAVID RASHID RAMOS Y XIOMARA JOSEFINA COLMENAREZ ARGUELLO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MABEL JOSEFINA DELGADO QUEVEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.150, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARCOS DAVID RASHID RAMOS Y XIOMARA JOSEFINA COLMENAREZ ARGUELLO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 31 de Enero de 1976, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, hoy Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

PROCREARON DOS (02) HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los siete (07) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA






Exp. 21.808
ICCU/AC