REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.532

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE DEFUNCIÓN.

SOLICITANTE: RICARDO ARTURO GUEDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.856.828, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: HEILYN MARQUINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.078

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano RICARDO ARTURO GUEDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.856.828, debidamente asistida por la Abogada HEILYN MARQUINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.078 , en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunto madre la ciudadana RAMONA PRAJEDES OCHOA; alega el solicitante que la mencionada partida se encuentra asentada en la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 57, Tomo I, Año 2008.

Por auto de fecha 22 de Febrero de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.532, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, alega el solicitante, que la partida de defunción adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en dos (02) errores involuntario, el primero al transcribir erróneamente su nombre, el cual aparece como “…RICHARD…”, cuando lo correcto es “…RICARDO…” y el segundo fue escrito de manera incorrecta el domicilio de su difunta madre el cual aparece como “…AVENIDA 180-A CASA NUMERO 77-108…” siendo lo correcto “…AVENIDA 108-A CASA NUMERO 77-105…” - Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Simple del Acta de Defunción de la ciudadana RAMONA PRAJEDES OCHOA , expedida por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia Simple de la cédula de identidad C) Copia Certificada de su partida de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, D) Constancia de Residencia expedida por la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadana Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Defunción de la ciudadana RAMONA PRAJEDES OCHOA, previamente determinada así: donde dice: “…RICHARD…” refiriéndose al nombre de su hijo, diga “…RICARDO…” y donde dice “…AVENIDA 180-A CASA NUMERO 77-108…” refiriéndose al domicilio de la difunta diga: “…AVENIDA 108-A CASA NUMERO 77-105…” que es lo correcto.- Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-



Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 1067 y 1068, respectivamente.


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA






Exp. 22.532
ICCU/ANR/AC