REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.464
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: NASARIA DEL VALLE MATA VELÁSQUEZ Y FRANCISCO JAVIER AGUIRRE MAULEN venezolana la primera y de este domicilio y Chileno el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.493.969 y E- 81.537.266, con domicilio en el Estado Mérida.-
Por escrito presentado en fecha 11 de Diciembre de 2007, por los ciudadanos: NASARIA DEL VALLE MATA VELÁSQUEZ Y FRANCISCO JAVIER AGUIRRE MAULEN venezolana la primera y Chileno el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.493.969 y E- 81.537.266, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio NORMA MATA VELÁSQUEZ y TERESA ARMINDA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.810 y 27.139, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 16 de Junio del año 1996, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 13 de Mayo de 2008, los solicitante ciudadanos NASARIA DEL VALLE MATA VELÁSQUEZ Y FRANCISCO JAVIER AGUIRRE MAULEN, comparecieron ante este tribunal asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: NASARIA DEL VALLE MATA VELÁSQUEZ Y FRANCISCO JAVIER AGUIRRE MAULEN debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 25 de Marzo de 1988, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

PROCREARON (01) HIJO. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y treinta de mañana (8:30 AM).



ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


Exp. 22.464 ICCU/AC