REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.852
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANA MARY HENRIQUEZ PÉREZ Y ANDREA DI VINCENZO venezolana la primera e italiano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.768.714 y E- 82.233.295, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2007, por los ciudadanos: ANA MARY HENRIQUEZ PÉREZ Y ANDREA DI VINCENZO venezolana la primera e italiano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.768.714 y E- 82.233.295, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.678, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el año de 2001, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2007, los solicitante ciudadanos: ANA MARY HENRIQUEZ PÉREZ Y ANDREA DI VINCENZO, comparecieron ante este tribunal asistidos por el abogado, JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: , ANA MARY HENRIQUEZ PÉREZ Y ANDREA DI VINCENZO debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 05 de Enero de 2000, fecha en la que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo, de la Circunscripción, Judicial del Estado Carabobo.-
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y treinta de mañana (8:30 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 21.852
ICCU/AC
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