REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 22.693
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: IRMA CAROLINA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.006.784 y de este domicilio.
ABOGADO
APODERADO FELIX MIGUEL RODRIGUEZ PINTO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.939.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el abogado FELIX MIGUEL RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.463.735 e inscrito en el INPREABOGADO Nº 20.939, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRMA CAROLINA GARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.006.784, según se evidencia de instrumento Poder conferido por ante la Notaria Pública de Bejuma estado Carabobo, en fecha 11de Marzo del Año Dos Mil Ocho (11-03-2008), inserto bajo el Nº 69, Tomo VIII de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, bajo el Nº 92, Folio Vto 46, del año 1.958.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.693, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente su segundo nombre , el cual aparece como “…CARLINA…” con Y siendo lo correcto “...CAROLINA…” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Instrumento Poder en Copias Certificadas, B) Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; 1) Copia de su Cedula de Identidad. 2) Copia Simple de su Titulo de Bachiller. 3) Copia Simple del Registro de Información Fiscal (RIF), 4) Copias Simple de la Partida de Nacimiento de su Hija de nombre CAROL SIRLENE GARCIA, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…IRMA CARLINA…” refiriéndose y tiene por nombre “…IRMA CAROLINA …”, que es lo correcto.- Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. _____ y _______ respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp.22.693
ICCU/ANR/ fm
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