REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.855
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: BETO SEGUNDO GUTIERREZ AGUILAR y LIGIA ESPINEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.188.606 y V-12.932.204 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2008, por los ciudadanos, BETO SEGUNDO GUTIERREZ AGUILAR y LIGIA ESPINEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.188.606 y V-12.932.204 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NAYIBE ENRIQUETA SILVA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.190, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 22 de Febrero del año 2002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2008, los solicitante ciudadanos: BETO SEGUNDO GUTIERREZ AGUILAR y LIGIA ESPINEL HERNANDEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NAYIBE ENRIQUETA SILVA, ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: BETO SEGUNDO GUTIERREZ AGUILAR y LIGIA ESPINEL HERNANDEZ debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 14 de Febrero de 1997, fecha en la que contrajeron matrimonio ante Jefe Civil Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del estado Carabobo.-
PROCREARON (01) HIJO. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y veinte de la mañana (8:20 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA



Exp. 22.855
ICCU/ fm