REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.775

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: PETRA CARLOTA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.456.478 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: NEVIS DE JESÚS ARELLANO PALENCIA Y ALICIA BORDÓN TORRES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 94.933 y 102.466.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana, PETRA CARLOTA FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-4.456.478, debidamente asistida por las Abogadas NEVIS DE JESÚS ARELLANO PALENCIA Y ALICIA BORDÓN TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros 94.933 y 102.466, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija DORIS OLIVIA FLORES, alega la solicitante que la Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, bajo el Nº 90, Folio 46, Tomo I, del año 1962.

Por auto de fecha 06 de Mayo de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.775, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que la partida de nacimiento de su hija adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al omitir erróneamente su primer nombre, el cual aparece como “…CARLOTA…” siendo lo correcto “...PETRA CARLOTA…”, para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Partida de Nacimiento de la ciudadana DORIS OLIVIA FLORES, expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; B) Acta de Defunción de la ciudadana DORIS OLIVIA FLORES expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo donde igualmente existe la omisión en su nombre. C) Copia Simple de su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Guacara del Estado Carabobo; D) Copia Simple de su cédula de identidad; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento y Defunción de la ciudadana DORIS OLIVIA FLORES, previamente determinada así: donde dice: “…CARLOTA…” refiriéndose al nombre de su madre diga “…PETRA CARLOTA…”, que es lo correcto.- Y Así Se Decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-


Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-




Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y quince de la mañana (8:15 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0985 y 0986 respectivamente.-


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA















Exp. 22.775
ICCU/ANR/AC