REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.659

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: BELKIS COROMOTO UZCATEGUI CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.744.582 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: YULI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.952.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana, BELKIS COROMOTO UZCATEGUI CAMACHO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.744.582, debidamente asistida por la Abogada YULI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.952, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 134, Folio 67, del año 1962.

Por auto de fecha 17 de Marzo de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.659, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente su primer nombre, el cual aparece como “…BELKYS…” con Y siendo lo correcto “...BELKIS…” con I, para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo; B) Copia Simple de su cédula de identidad; C) Carnets de estudios universitarios; D) fondo Negro del Título de bachiller, D) Partida de Nacimiento de su hija JOSBEL CRISMAL FRANCO UZCATEGUI, expedida por ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Falcón Estado Cojedes; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…BELKYS…” refiriéndose a su primer nombre diga “…BELKIS…”, que es lo correcto.- Y Así Se Decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-




Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0987 y 0988 respectivamente.-


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA















Exp. 22.659
ICCU/ANR/AC