REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Julio de 2008
198° y 149°


Visto el contenido de la anterior Solicitud, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JOSE RICARDO HERNANDEZ MONTENEGRO y PEGGY MARIA ESPINOZA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.045.908 y V-7.125.290 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIA E. MERCADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.454. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaría y estando conforme los manifestantes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR
LOS CÓNYUGES MANIFESTANTES





LA ABOGADA ASISTENTE



ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.-


Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria