REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Julio de 2008
197° y 149°

DEMANDANTE: ROSADILLA VEJAR GUERRERO
ABOGADO: GREGORIO ACOSTA OCHOA
DEMANDADOS: JESÚS MANUEL MORENO LOZADA.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 20.874

Recibida como fue la presente demanda, por distribución, interpuesta por el abogado GREGORIO ORLANDO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.572, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSADILLA VEJAR GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.230.091 y de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS MANUEL MORENO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.148.072 y de este domicilio, por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega la demandante que “… en 09 de marzo del año 2005, siendo aproximadamente las 7:30 p.m. mi mandante se dirigía hacia la farmacia de la Clínica San Rafael, sector Los Taladros, específicamente iba por la calle Plaza cruce con Avenida Branger, en sentido sur norte en Valencia Estado Carabobo, cuando de pronto fue arrollada por un vehículo con las siguientes características: PLACAS: GBV51E, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BD2C748725, MARCA: DAEWOO, MODELO: MATIZ, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR. Quien era conducido por el ciudadano JESÚS MANUEL MORENO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 11.148.072, domiciliado al final de la calle Peña, Nro. 89-29, Sector Santa rosa, Valencia Estado Carabobo, maniobrando en forma imprudente, es decir, contraviniendo el flechado (comiéndose la flecha) impactó en la pierna derecha de mi representada, poniendo en peligro la vida de mi poderdante, causándole un grave daño en su pierna derecha….”
Como se evidencia de lo anterior, el hecho que generó los presuntos daños cuya indemnización reclama la parte actora, lo fue un accidente de tránsito, a lo cual el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivadas de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el daño.
De la disposición anterior se desprende, que son competentes para conocer de cualquier acción por responsabilidad civil DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, los Tribunales que tengan atribuida la competencia en materia de Tránsito, y que además sean competentes por la cuantía de la demanda.
Por cuanto el hecho ocurrió dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 minutos de la mañana.
La Secretaria




SRP/aurelia.
Exp. 20.874