REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Julio de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL RUMBOS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.456.150, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.019, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DISNER EDUVIGES HERNÁNDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.024.253, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el abogado JOSE RAFAEL RUMBOS ABREU, ya identificado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su representada, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 180, Tomo II, Año 2004; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de su representada, ciudadana DISNER EDUVIGES HERNÁNDEZ GUEVARA, el cual aparece como “…DIGNER…” y no como “…DISNER…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DISNER EDUVIGES HERNÁNDEZ GUEVARA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia fotostática del Acta de Matrimonio de la ciudadana DISNER EDUVIGES HERNÁNDEZ GUEVARA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DISNER EDUVIGES HERNÁNDEZ GUEVARA, previamente determinada así donde dice: “…DIGNER…” refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “…DISNER…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abog. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: y respectivamente.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
Exp. Nº 20.912.-
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