REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Julio de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JACSON OSWALDO YPPOLITO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.997.046, de este domicilio, asistido por las abogados JECSY KARINA MOTA RAMOS y ROSMARY DEL VALLE TORRES SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.290.940 y V-16.183.334 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.729 y 129.731 en su orden; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JACSON OSWALDO YPPOLITO AULAR, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 06 de febrero de 1.976, bajo el Nro. 236, Tomo I, Año 1.976; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los libros de Registro civil correspondientes, se transcribió erróneamente, el apellido de su progenitor, ciudadano OSWALDO IPPOLITO BENVENUTO, el cual aparece como “…Yppolito…” y no como “…IPPOLITO…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano JACSON OSWALDO YPPOLITO AULAR, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano OSWALDO IPPOLITO BENVENUTO. c) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JACSON OSWALDO YPPOLITO AULAR. d) Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano OSWALDO JOSE GREGORIO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. e) Copia fotostática del acta de matrimonio del ciudadano OSWALDO IPPOLITO BENVENUTO; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JACSON OSWALDO YPPOLITO AULAR, previamente determinada así, donde dice: “…YPPOLITO...” debe decir “…IPPOLITO…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto, remítanse con oficios a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: respectivamente.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado



Exp. Nº 20.906.-
Mr.-