REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Julio de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano GIORGIE JULIO MOSQUERA CESPEDES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.922.219, de este domicilio, asistido por la abogado MARIA DE LOURDES CHAVARRO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.218; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano GIORGIE JULIO MOSQUERA CESPEDES, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de Septiembre de 1.975, bajo el Nro. 156, Tomo I, Año 1.975; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente, el nombre del solicitante, el cual aparece como “…YOLYI YULIO…” y no como “…GIORGIE JULIO…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GIORGIE JULIO MOSQUERA CESPEDES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio San Diego, del Estado Carabobo. b) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GIORGIE JULIO MOSQUERA CESPEDES; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GIORGIE JULIO MOSQUERA CESPEDES, previamente determinada así, donde dice: “…YOLYI YULIO...” debe decir “…GIORGIE JULIO…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto, remítanse con oficios a las autoridades competentes.- Líbrense oficio.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 901 y 902 respectivamente: .-
La…/

/…Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado



Exp. Nº 20.877.-
Mr.-