REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GABRIEL ALEJANDRO VIZCARRONDO MORENO y AURA SOFIA VILORIO GOMEZ
ABOGADO: OSBART SEGURA ROMERO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.646

Por escrito presentado en fecha 10 de Enero de 2008, el abogado OSBART SEGURA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.911.650, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.142, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO VIZCARRONDO MORENO y AURA SOFIA VILORIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.522.724 y V-15.496.176 respectivamente y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios11 y 14 del expediente.
En diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, el abogado OSBART SEGURA ROMERO, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO VIZCARRONDO MORENO y AURA SOFIA VILORIO GOMEZ, DINA, ya identificados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En fecha 14 de Julio de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO VIZCARRONDO MORENO y AURA SOFIA VILORIO GOMEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de diciembre del 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La…



/… Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 20.646.-
Maria.