REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de julio de 2008.-
198° y 149°
Por cuanto fuì designado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentado en fecha 26 de junio de 2008 ante la Rectoría del estado Carabobo, me aboco al conocimiento de la presente causa.- Visto el DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora en diligencia de fecha 04-04-2008, el Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita.- En consecuencia, como se solicita devuélvanse los originales de los recaudos solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente.
El Juez Provisorio,

ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÈREZ.-
La Secretaria Titular,

ABOG. ELEA C. DE VENEZUELA.-
En la misma fecha se hizo lo ordenado. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente.-
La Secretaria,