REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Julio de 2007
198º y 149º
Revisadas las actas que conforman el expediente, especialmente el escrito de solicitud, observa el tribunal, que los solicitantes indican, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Abril de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia del acta de matrimonio, inserta a los folios dos (2) y tres (3) del expediente. El 28 de Junio de 2007, se requirió a los solicitantes, indicaran la fecha exacta en que se produjo la ruptura prolongada de la vida en común. En diligencia de fecha 16 de Julio de 2008, la ciudadana JACQUELINE GUEVARA, asistida de abogado, indicó que desde el 20 de junio de 2006, se produjo la ruptura prolongada de la vida en común. por lo que, a la presente fecha no han transcurrido los cinco (5) años establecidos en la norma contenida en el Artículo 185-A, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5), cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”, y no siendo este el caso que nos ocupa, se declara concluida la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente.
La Secretaria Titular,