REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil revoca parcialmente el auto de fecha 07 de julio de 2008. Se acuerda notificar mediante boleta a los ciudadanos LUIS ‘ DABREU, VICTOR ARMAS, CARMEN RAMONA ALVARADO DE ARMAS y a JOSE DE JESUS GUALDRON, en su carácter de Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, parte demandada, de la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2008. Advirtiéndole que el lapso para intentar los recursos contra la misma comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente, después de que conste en autos la práctica de las notificaciones ordenadas de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eisdem. Líbrese boleta.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea C. de Valenzuela.