REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Julio de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: JOSE JAIME TORRES PACHECO
ABOGADO: MAYRA NUÑEZ COLON
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 20.889

Por escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2008, por el ciudadano JOSE JAIME TORRES PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-11.279.012, de este domicilio, asistido por la Abogado MAYRA NUÑEZ COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.489, solicitó del Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la Partida de Nacimiento a rectificar, se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, bajo el N° 362, de fecha 12 de julio de 1972.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela

20.889.-
/María.-