REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos SALVADOR ANTONIO PATTI FUENTES Y ROSIMAR DA SILVA COELHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.461.434 y V-14.327.415 espectivamente, debidamente asistidos en el escrito por la abogada NELLY TERESA LUGO TOVAR, Inpreabogado Nro. 78.409.- Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pèrez
Los Cónyuges Manifestantes,
La Abogada Asistente,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea de Valenzuela,