REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Julio de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana BIANCA DESIREE VALLE AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.383.311, de este domicilio, asistida por el Abogado ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.046.391, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.033; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana BIANCA DESIREE VALLE AMAYA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 1978, bajo el Nro. 1538, Tomo V, Año 1.978; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes se transcribió erróneamente el apellido del progenitor de la solicitante, ciudadano RAMON DEL VALLE CUETO, el cual aparece como “…RAMON VALLE CUETO...” y no como “…RAMON DEL VALLE CUETO…” que es lo correcto. Igualmente se transcribió erróneamente en el libro correspondiente al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, la fecha de nacimiento de la solicitante, la cual aparece como “…ONCE DE MAYO…” y no como “…ONCE DE ABRIL…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Constancia de residencia de la ciudadana BIANCA DESIREE VALLE AMAYA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo. b) Certificado de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedido por el Centro de Salud. c) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. d) Copia certificada de la sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano RAMON DEL VALLE CUETO, expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. e) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Carabobo. f) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, BIANCA DESIREE VALLE AMAYA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BIANCA DESIREE VALLE AMAYA, previamente determinada así, donde dice: “…RAMON VALLE CUETO...” debe decir “…RAMON DEL VALLE CUETO…” que es lo correcto. Así mismo, donde dice: “…ONCE DE MAYO…” debe decir “…ONCE DE ABRIL…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 831 y 832 respectivamente.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado



Exp. Nº 20.933.-
Mr.-


CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 27 de Febrero de 2008.-

La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado







EXPEDIENTE N°: 20.933



DEMANDANTE: BIANCA DESIREE VALLE AMAYA


MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA


FECHA: 21 de Julio de 2008



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 21 de Julio de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 831.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de la
Parroquia San José, Municipio Valencia
Del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BIANCA DESIREE VALLE AMAYA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/mr.-
Exp. N° 20.933.-
Anexo: Lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 21 de Julio de 2008
198º y 149º


OFICIO Nro. 832.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BIANCA DESIREE VALLE AMAYA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,


Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/mr.-
Exp. N° 20.933.-
Anexo: Lo indicado.-