REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
Por cuanto fui designado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentado en fecha 26 de Junio de 2008 por ante la Rectorìa del estado Carabobo, me aboco al conocimiento de la presente causa y por cuanto la parte actora se encuentra a Derecho, se ordena la continuación de la misma, para el dìa de Despacho siguiente, después de vencido el lapso de tres (3) días de Despacho concedidos a fin de que las partes hagan uso del derecho que les confiere el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada LILIANA HENRIQUEZ TOVAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA EL PARQUE, C.A., parte demandante, contentiva del DESISTIMIENTO del procedimiento realizado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, y acuerda tenerlo como en sentencia pasºada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita devuélvase el original requeridos dejando en su lugar copia certificada de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
(fdo)
Abog: Santiago Alfredo Restrepo Pèrez
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,