REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Julio de 2008
197º y 149º

PRESUNTOS AGRAVIADOS: FANNY GIOCONDA GRAMMATICA BRAVO, CARLOS ENRIQUE GRAMMATICA, GIACOMO JOSE GRAMMATICA Y EDGLY MARIA GOMEZ DE GRAMMATICA.
ABOGADOS: JOSÉ ÁNGEL APONTE HERRERA, HORACIO TROCONIS y ROMULO HERRERA
PRESUNTO AGRAVIANTE: ACTUACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 20.921

Se recibió en este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2008, previa su Distribución, recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana FANNY GIOCONDA GRAMMATICA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.506.504, actuando en su carácter de representante de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GRAMMATICA, GIACOMO JOSÉ GRAMMATICA y EDGLY MARÍA GÓMEZ DE GRAMMATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.481.281, 10.247.714 y 7.165.864 respectivamente y de este domicilio, asistidos por los abogados JOSÉ ÁNGEL APONTE HERRERA, HORACIO TROCONIS y ROMULO HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.676, 106.193 Y 86.299 respectivamente; contra las actuaciones dictadas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En el libelo la actora indica (folio 3): “… El Amparo solicitado es contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien tiene o lleva la causa en el 3er piso del Edif. Ariza, en la calle Independencia de la Ciudad de Valencia… omissis…”.
En la presente acción de Amparo Constitucional, tal como se desprende del párrafo transcrito, los quejosos (personas naturales) denuncia la violación por parte de un Juzgado de PRIMERA INSTANCIA en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta circunscripción Judicial, de derechos constitucionales tales como el debido proceso, derechos éstos neutros en los cuales en principio tiene competencia atribuida este Juzgado.
Sin embargo, de lo narrado por el demandante en amparo, se observa que su recurso fue interpuesto contra actuaciones dictadas por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, de conformidad con lo antes explanado y en acatamiento a lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana FANNY GIOCONDA GRAMMATICA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.506.504, actuando en su carácter de representante de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GRAMMATICA, GIACOMO JOSÉ GRAMMATICA y EDGLY MARÍA GÓMEZ DE GRAMMATICA, asistidos por los abogados JOSÉ ÁNGEL APONTE HERRERA, HORACIO TROCONIS y ROMULO HERRERA, contra las actuaciones dictadas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción en el Juzgado Superior Segundo (distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .
Remítase el original del presente expediente al Juzgado Superior Segundo (distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 minutos de la mañana.-

La Secretaria,





/ar.
Exp. 20.921