REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: SILVERIO NICOLAS GUTIERREZ y DAMELYS ZULEIMA SEVILLA PLAZA
ABOGADO: MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.750

Por escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2008, los ciudadanos SILVERIO NICOLAS GUTIERREZ y DAMELYS ZULEIMA SEVILLA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.262.478 y V-15.218.967 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.767, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 9 del expediente.
En diligencia de fecha 5 de marzo de 2008, los ciudadanos SILVERIO NICOLAS GUTIERREZ y DAMELYS ZULEIMA SEVILLA PLAZA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En fecha 08 de Julio de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos SILVERIO NICOLAS GUTIERREZ y DAMELYS ZULEIMA SEVILLA PLAZA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de septiembre de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 20.750.-
Maria.



EXPEDIENTE: 20.750



SOLICITANTES: SILVERIO NICOLAS GUTIERREZ y DAMELYS ZULEIMA SEVILLA PLAZA



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 10 de Julio de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
















Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 10 de Julio de 2008.-
La Secretaria Titular,