este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ASTERIO NARCIZO CASTILLO y MARGARITA CABALLERO PADRON, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de agosto de 1.990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo.