REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ENDER JOSE FERRER ALVAREZ y MARIA RAFAELA CASTILLO GARCIA
ABOGADO: LUIS EDUARDO LUGO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.477

Por escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2007, los ciudadanos ENDER JOSE FERRER ALVAREZ y MARIA RAFAELA CASTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.632.094 y V-5.787.423 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.862, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 9 del expediente.
En diligencia de fecha 06 de marzo de 2008, los ciudadanos ENDER JOSE FERRER ALVAREZ y MARIA RAFAELA CASTILLO GARCIA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En fecha 08 de Julio de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ENDER JOSE FERRER ALVAREZ y MARIA RAFAELA CASTILLO GARCIA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de mayo de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre JOSE ANTONIO FERRER CASTILLO, procreado durante el matrimonio actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 20.477.-
Maria.

EXPEDIENTE: 20.477


SOLICITANTES: ENDER JOSE FERRER ALVAREZ y MARIA RAFAELA CASTILLO GARCIA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 10 de Julio de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
















Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 10 de Julio de 2008.-
La Secretaria Titular,


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ENDER JOSE FERRER ALVAREZ y MARIA RAFAELA CASTILLO GARCIA
ABOGADO: LUIS EDUARDO LUGO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.477

Por escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2007, los ciudadanos ENDER JOSE FERRER ALVAREZ y MARIA RAFAELA CASTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.632.094 y V-5.787.423 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.862, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 9 del expediente.
En diligencia de fecha 06 de marzo de 2008, los ciudadanos ENDER JOSE FERRER ALVAREZ y MARIA RAFAELA CASTILLO GARCIA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En fecha 08 de Julio de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ENDER JOSE FERRER ALVAREZ y MARIA RAFAELA CASTILLO GARCIA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de mayo de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre JOSE ANTONIO FERRER CASTILLO, procreado durante el matrimonio actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 20.477.-
Maria.

EXPEDIENTE: 20.477


SOLICITANTES: ENDER JOSE FERRER ALVAREZ y MARIA RAFAELA CASTILLO GARCIA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 10 de Julio de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
















Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 10 de Julio de 2008.-
La Secretaria Titular,