REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ANA DE OSILA MOLLEJA DE DOS SANTOS
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL LEÓN Y LUIS DOVALE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N° 51.835
Mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2.007, por los abogados RAFAEL LEÓN y LUIS DOVALE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.970 y 7.368 en su orden, ambos de este domicilio, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ANA DE OSILA MOLLEJA de DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-3.093.358, también de este domicilio, demandan la rectificación del acta de defunción del cónyuge de su mandante, MANUEL DA CONCEICAO DOS SANTOS, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 1455, Tomo III, del año 1994, la cual anexan a esta solicitud.
Alegan los apoderados de la demandante en su escrito libelar, que la referida acta de defunción adolece del siguiente error material: Donde dice: “…ANA DE OSITA MOLLEJA DE DA CONCEICAO…”, refiriéndose a su mandante, lo verdadero es: “…ANA DE OSILA MOLLEJA de DOS SANTOS…”, tal como se desprende de los recaudos que anexan a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 24 de enero de 2008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, se agregó página donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 25 de marzo de 2.008, la cual en su oportunidad manifestó no tener nada que objetar.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 01 de abril de 2.008. La parte actora promovió las que consideró pertinentes a su favor.
Por auto de fecha 08 de abril de 2008, las mismas fueron agregadas y admitidas.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de DEFUNCIÓN signada con el N° 1455,Tomo III, del año 1994, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano MANUEL DA CONCEICAO DOS SANTOS.
Ahora bien, por máxima de experiencia quien aquí decide es el del conocimiento que las personas nacidas en Portugal llevan como primer apellido el materno y se evidencia del acta de defunción cuya rectificación se demanda que la progenitora del fallecido es identificada como “Bella de Lourdes de Concejato”, por lo que la presente demanda no debe prosperar y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano MANUEL DA CONCEICAO DOS SANTOS, intentado por la ciudadana ANA MOLLEJA de DOS SANTOS, mediante apoderados judiciales, antes identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de julio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 de la tarde. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 51.835/Delia.-
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