REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: YIMIS JOSÉ VERGARA VILLALBA
ABOGADA ASISTENTE: ELIS FRANCISCO RODRIGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE No. 52.536
Mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2008, el ciudadano YIMIS JOSÉ VERGARA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-22.404.345, y de este domicilio, asistido por el abogado ELIS FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.598, solicitó al Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana JULIANILA VILLALBA DE VERGARA, quien en vida fuera madre del solicitante YIMIS JOSÉ VERGARA VILLALBA, ya fallecida, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No.213, Tomo I, del año 2008.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 26 de junio de 2008.
Alega la parte solicitante que en el acta de defunción cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…YIMMI JOSÉ (MAYOR)…”, refiriéndose al aquí solicitante, debe decir: “…YIMIS JOSE…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la parte solicitante trajeron a los autos copias certificadas tanto del acta cuya rectificación demanda como de su acta de nacimiento, expedidas la primera por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo y la segunda por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Acosta San Juan de los Cayos del Estado Falcón, y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción No. 213, Tomo I, del año 2008, así: 1) Donde dice: “…YIMMI JOSÉ (MAYOR)…”, refiriéndose al solicitante, debe decir: “…YIMIS JOSÉ (MAYOR)…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a la autoridad civil respectiva.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes julio de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se libraron oficios Nos.1.088 Y 1.089 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,
Exp. No.52.536.-
PP/aa.-
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