REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LERRY ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ Y RAIZABETH VELASQUEZ GUEDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: WALDO ANTONIO GIL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.232.

Mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2.007, por los ciudadanos LERRY ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ Y RAIZABETH VELASQUEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.646.558 y V-15.798.487 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WALDO ANTONIO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.419, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 22 de abril de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Floresta, avenida Principal, manzana I, casa Nro.61, jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 21 de junio de 2.007.
En fecha 26 de junio de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2.008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: LERRY ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ Y RAIZABETH VELASQUEZ GUEDEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 22 de abril de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 51.232.-
aa.-