REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de julio de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: MELITZA MENESES
DEMANDADA: PROMOTORA LA COSTA, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 51.196

Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2007, suscrita por el abogado REINALDO RONDÓN, actuando en su carácter de autos, este Tribunal a los fines de proveer su pedimento previamente observa:
-Que en fecha 02 de agosto de 2007 la parte actora consignó resultas de citación, que se ordenó agregar por auto de fecha 13 del mismo mes y año, por lo que el lapso para dar contestación a la demanda venció el día 23 de octubre de 2007.
-Que en fecha 20 de noviembre de 2007 se acordó agregar pruebas de la parte actora que fueron consignadas en fecha 16 de noviembre de 2007.
-Que el 28 de noviembre de 2007, se verificaron las siguientes actuaciones: 1) Se revocó el auto que ordena agregar las pruebas por cuanto no correspondía en esa fecha y se ordenó agregarlas en esa oportunidad; 2) La parte demandada consigna pruebas y solicita se reponga la causa al estado de promover pruebas; y 3) Se agregan pruebas de la parte demandada.
-Que 04 de diciembre de 2007, la parte actora se opone a la admisión de las pruebas de la parte demandada alegando que fueron presentadas de manera extemporánea.
Establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil: “…Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés…”.
Ahora bien, el lapso de promoción de pruebas comenzó a computarse el día 24 de octubre de 2007, por lo que los quince (15) días (de despacho) previstos en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil transcurridos fueron 24 y 25-10-07; y 5, 6, 7, 8, 12, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de noviembre de 2007, por lo tanto, vencieron el 27 de noviembre de 2007, en consecuencia, las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 28/11/2007 fueron presentadas de manera extemporánea y así se decide.
En razón de los razonamientos anteriores se declara CON LUGAR la oposición formulada por el abogado REINALDO RONDÓN, actuando como apoderado actor, a las pruebas promovidas por la parte demandada por extemporáneas por tardías, y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la última de ellas, la causa continuará su curso de Ley.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)


Exp. N° 51.196.-
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