REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARBELLA COROMOTO VALIENTE MEDINA Y TONY ALBERTO RUIZ
ABOGADO ASISTENTE: ROSA SEGOVIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE N° 52.305
Mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2.008, los ciudadanos: MARBELLA COROMOTO VALIENTE MEDINA y TONY ALBERTO RUIZ, mayores de edad, venezolanos, casados, con Cédulas de Identidad Nos. V-8.831.746 y V-7.090.478 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.346 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 06 de abril de 1.984, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: ANTHONY NELSON y TONY JAVIER RUIZ VALIENTE; que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal; y que viven separados de hecho desde el 16 de enero de 2002.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 05 de mayo de 2008 y fue admitida por auto de fecha 21 de ese mismo mes y año, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio trece (13) del Expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, el Tribunal insta a los solicitantes que indiquen el último domicilio conyugal, por lo que en fecha 15 de julio de 2008, el cónyuge, asistido de abogado, manifestó que el mismo estuvo ubicado en la Urbanización Ricardo Urriera, Bloque 6, apartamento 0301, Valencia, Estado Carabobo.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARBELLA COROMOTO VALIENTE MEDINA y TONY ALBERTO RUIZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 06 de abril de 1.984, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada del folio dos (02) al tres (03) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto los procreados actualmente cuentan con su mayoría de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de julio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,


Abog. SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Exp. N° 52.305
Delia.-