REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: CORALIA RODRIGUEZ BLANCO Y JUSTINIANO RODRIGUEZ HERRERA.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CARRILLO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.359.-

Mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2.008, los ciudadanos CORALIA RODRIGUEZ BLANCO Y JUSTINIANO RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.781.272 y V-5.157.109 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.307, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 05 de junio de 1.981, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta en Acta N° 23, Año 1.981, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Alianza, 4ta Etapa, manzana 39, Nro.16, Municipio Guacara del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de enero de 2.003, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres MANUEL ARTURO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y EMMAR GABRIELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 15 de mayo de 2008.-
En fecha 19 de mayo de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de junio de 2008, tal como consta al folio diecinueve (19) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veintiuno (21) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CORALIA RODRIGUEZ BLANCO Y JUSTINIANO RODRIGUEZ HERRERA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de junio de 1.981, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio siete (07) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser ambos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de julio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 52.359.-
aa.-