REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de julio de 2008
198º y 149º
Expediente N° 51.536
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ ALGARRA.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ROVERSI THOMAS, FRANCO JOSÉ AVENDAÑO SÁNCHEZ Y NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMINGO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: HENRY RAFAEL OVIEDO Y JUAN MESA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(OPOSICIÓN A PRUEBAS)
I
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2.008, presentada por los abogados FRANCO AVENDAÑO Y NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.27.130 y 86.235, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, formuló oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, en los siguientes términos:
“…El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, exige que al contestar la demanda se señale si se contradice esta en todo o en parte, si conviene en ella de manera absoluta o con alguna limitación y las razones y defensas o excepciones que creyere conveniente alegar, quedando así trabada la litis, en cuanto a los hechos contradichos de la demanda, lo que pasa a formar parte del llamado tema probatorio, o tema a decidir, en el caso que nos ocupa, fundamentara la demanda en el contrato de compra venta futura, promesa bilateral; la parte demandada contesta y en su contestación, fue genérico, tan genérico que no contesto la demanda y de inmediato para a reconvenir y fundamenta su reconvención en el contrato, quiere decir que acepta el contrato lo valida y lo excluye del tema probatorio; al punto de señalar en su reconvención que se deben pagar intereses moratorios causados al contrato y pide la resolución del mismo, entonces, esta o queda fuera del tema probatorio. Ahora bien no comprendemos como en el escrito de pruebas la demandada piden en su escrito de pruebas la exhibición del contrato, prueba a todas luces excluida del proceso, y que además es de imposible cumplimiento, pues este contrato esta agregado a los autos al folio 29 al 32 del presente expediente. Razón por las que nos oponemos a la admisión de estas pruebas a la del capitulo I por impertinente, a la del capitulo II por impertinente e improcedente, a la del capitulo III por improcedente y la del capitulo V por improcedente e impertinente toda vez que el contrato primero, esta agregado en original al expediente y segundo esta excluido del tema probatorio por estar aceptado por ambas partes en la presente causa…”.
II
Siendo la oportunidad de decidir esta incidencia este Tribunal pasa hacerlo y al efecto observa:
Establece el artículo 397 en su segundo aparte: “Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Observa este Tribunal que la parte actora se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en los capítulos I, II, III y V con fundamento a que las pruebas referidas son impertinentes e improcedente este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la oposición de la admisión a las pruebas presentada por la parte actora, que en relación con la impertinencia debe ser manifiesta, en otras palabras debe resultar que la prueba promovida no guarde relación alguna con la cuestión controvertida. Por otra parte sobre la improcedencia de las pruebas entiende quien suscribe que la procedencia es relativa ala circunstancia si la prueba es la apropiada para demostrar los hechos que la parte promovente desee traer al proceso, en consecuencia esto es unas circunstancia que se evalúa en la sentencia definitiva.
En atención a lo expuesto, este Tribunal observa que las pruebas promovidas guardan estrecha relación con la cuestión controvertida en la presente causa, salvo su valoración en la definitiva, por lo tanto, la oposición realizada debe ser desechada y así se decide.
III
En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición formulada por los Abogados FRANCO AVENDAÑO y NELSON BACALAO, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
Respecto a la admisión de pruebas promovidas por las partes el Tribunal se pronunciará por auto separado.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (2:30 p.m.)

Exp. N° 51.536.-
Asua.-