GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de julio de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: AUTOBUSES VENEZOLANOS, C.A. (AVENCA)

DEMANDADO: RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: N° 54.827

I

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Revisado el presente expediente, y por cuanto fue solicitado en el libelo por la parte Accionante a través de su Apoderado Judicial Abogado JESÚS MANUEL ACOSTA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.080, y de este domicilio, le sea decretada Medida Cautelar de Secuestro sobre el bien mueble afectado en la presente causa, el Tribunal procedió a la revisión de la demanda y sus recaudos anexos, y observó bajo criterio de verosimilitud y conforme a los supuestos establecidos en el Artículo 599, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo preceptuado en el Artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, y en virtud que fueron acompañdos al libelo pruebas instrumentales que acreditan que el demandado permanece en posesión del bien; además, no ha cumplido con los pagos restantes correspondientes, incumpliendo con la obligación contraída en los términos y condiciones establecidas en la Cláusula Séptima del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, documento marcado “B”, el cual se encuentra anexo al expediente, los cuales se aprecian con criterio de verosimilitud, permiten inferir el PERICULUM IN MORA, todo lo cual conduce a concluir a este Juzgado que se encuentran llenos los supuestos de Ley, sobre la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble objeto de la presente demanda, constituido por: Un (1) Minibús, cuyas características son las siguientes: Marca: MERCEDES BENZ, Tipo: AUTOBUS MERCEDES BENZ OH1420 41 PUESTOS AR, Modelo: 2004, Placas: GCG-41T, Color: BLANCO F/DECORATIVAS, Serial Motor: 508083, Serial VIN: 9VD3820334V278398, Asi mismo, se ordena al Tribunal Ejecutor de Medidas en quien recaerá la practica de la presente Medida, dejar en DEPOSITO DEL BIEN EN LA PERSONA de la parte Accionante. Para la práctica de ésta Medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (GUATIRE). El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se libro Oficio N° 1.307
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.827
Marisabel.-