GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de julio de 2.008.
198º y 149º



SOLICITANTE: ANGEL RAMON PIÑERO RODRIGUEZ

ABOGADA: ESTHER JOSEFINA ROMERO

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARASE DEL HOGAR

SOLICITUD: 2.795


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL RAMON PIÑERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.873.280, de este domicilio, asistido por la abogada ESTHER JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.128.059, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.174, mediante la cual pide a este Tribunal con fundamento en el artículo 138 del Código Civil Vigente, AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, que tiene constituido con su cónyuge ciudadana ANA TERESA VARGAS BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.894.697, de este domicilio, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial El Cotoperi, Edificio B, piso, Nº B-4-2, situado en la ciudad de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo; y TRASLADARSE A LA SIGUIENTE DIRECCION: Sector el Sisal, Calle Terepaima, Casa Nº 42-51, El Toco, Guacara Estado Carabobo; a tales efectos, solicitó, que llenadas previamente las formalidades de Ley, se interrogue a los testigos que oportunamente presentaría ante este Tribunal, con el propósito de que declararan sobre los particulares indicados en la solicitud.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
El artículo 138 del Código Civil Venezolano vigente establece:
Artículo 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.”

Ahora bien, conforme al testimonio rendido y que antecede a este pronunciamiento por los ciudadanos MENDEZ ELDRIS y HERRERA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.849228 y V-9.535.328, de este domicilio, el cual se da por reproducido, apreciado plenamente por esta Juzgadora, se estiman demostrados los hechos alegados en el escrito de solicitud y en consecuencia se declara la procedencia de la misma, razones por las cuales, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil Vigente RESUELVE: AUTORIZAR suficientemente, al ciudadano ANGEL RAMON PIÑERO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, A SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR COMUN, y fijar su residencia temporal en: Sector el Sisal, Calle Terepaima, Casa Nº 42-51, El Toco, Guacara Estado Carabobo.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDAS HERRERA
Expediente Nro. 2.795
Labr.-