REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: NELLY MARIA PIÑA ZERPA

ABOGADA: MARIA DOMINGA PIÑA DE RODRIGUEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)

SENTENCIA: DEFINITVA

EXPEDIENTE: 54.862


Por escrito presentado en fecha 03 de julio del año 2.008, la ciudadana NELLY MARIA PIÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.156.391, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA DOMINGA PIÑA DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.546.384, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.178, de este domicilio, solicito al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada con el Nro. 1.247 del año 1.957, ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 04 de julio de 2008, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 53.376 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto se estiman llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 25 de abril de 2007.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, adolece de error, en los términos que a continuación se exponen:
“…que en fecha 19 de Marzo de 2.007 se presentó por ante la Primera Autoridad del Municipio Valencia del Estado Carabobo a fin de sacar su partida de matrimonio, evidenciándose que el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Cambio de letra. Dice que el error consiste en que se anotó mal su domicilio, “natural del Municipio Foráneo Cocorote, Estado Yaracuy y vecina de la Parroquia San José de este Municipio”, siendo lo correcto “natural del Municipio Valencia, Estado Carabobo y vecina de la Parroquia San José del este Municipio”, error que dice se evidencia en la copia certificada de la Partida de Nacimiento llevada por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy….., agrega, que el error se presente por cuanto ella nació en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, pero fue presentada en el Municipio Foráneo Cocorote del Estado Yaracuy. Igualmente dice que, su partida de nacimiento adolece del siguiente error material: Se asentó de forma errada el nombre de la maternidad en donde nació, así Maternidad Privada “Los Acosios”, siendo lo correcto que nació en la Maternidad Privada “Las Acacias”…, motivo por el cual pide se ordene, en consecuencia a las Autoridades Civiles competentes la Rectificación en forma sumaria de la Partida de Matrimonio y la Partida de Nacimiento, en los siguientes términos: Donde dice en forma errada “natural del Municipio Foráneo Cocorote, Estado Yaracuy y vecina de la Parroquia San José de este Municipio”, corregir por “natural del Municipio Valencia, Estado Carabobo y vecina de la Parroquia San José de este Municipio”, donde dice: “Maternidad Privada Los Acosios”, corregir por “Maternidad Privada Las Acacias”....”

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.-) Copia fotostática de su Acta de Matrimonio emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 32, folio frente y vuelto Nro. 43 del año 1.993. 2).- Copia fotostática de su Partida de Nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nro. 171, del año 1.974.
Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal por sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, y por cuanto se observa, que de los documentos acompañado se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando lo alegado por la solicitante y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no se amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio y en virtud de que no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en virtud de lo cual este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ANA CRISTINA MATERAZZI POLITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.592.983; asistida de Abogado; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, ordena al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo; estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento cuyo asiento es el Nro. Nro. 32, folio frente y vuelto Nro. 43 del año 1.993, donde dice: “que nació en la Maternidad Privada “Los Acosios”, deberá decir: “que nació en la Maternidad Privada “Las Acacias”… que es lo correcto; igualmente ordena, Al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio, cuyo asiento es el Nro. 32, folio frente y vuelto Nro. 43 del año 1.993, donde dice: “natural del Municipio Foráneo Cocorote, Estado Yaracuy y vecina de la Parroquia San José de este Municipio”, deberá decir: “natural del Municipio Valencia, Estado Carabobo y vecina de la Parroquia San José de este Municipio” que es lo correcto, y ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los 29 días del mes de octubre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:55 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 54.862
Labr.-