REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: ANGEL MARIA FERNÁNDEZ RUMBOS

ABOGADA: FANNY GARCIA TORRES

DEMANDADO: EDITORA EL CARABOBEÑO, C.A.

ABOGADOS: INDIRA PIC LUGO, LEONARDO D’ONOFRIO MANZANO, RAFAEL ORTIZ ORTIZ y JAIME TORTOLERO MENESES

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 49.035


Comienza el presente procedimiento, por demanda que interpusiera el Abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.053.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.011, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, derivadas de las Costas Procesales debidas por la parte Intimada Sociedad de Comercio EDITORA EL CARABOBEÑO, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, constituida según documento debidamente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la Séptima Circunscripción Judicial de la República, posteriormente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1954, bajo el Nº 34, libro de Registro Nro. 2.
Por auto de fecha 08 de Abril del 2.003, el Tribunal admitió la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por el Abogado ANGEL MARIA FERNÁNDEZ RUMBOS, en contra de la empresa EDITORA EL CARABOBEÑO, C.A., y ordeno la intimación de la empresa, en la persona de su Director ciudadano EDUARDO ALEMÁN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.351.774,
Por escrito de fecha 25 de junio del año 2.008, el Abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.053.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.011, en su carácter de parte intimante; y, por la parte intimada la abogada INDIRA PIC LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.657.535, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.993, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio EDITORA EL CARABOBEÑO, C.A., anteriormente identificada, representada por su Presidente ciudadano EDUARDO ALEMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.351.774, celebraron TRANSACCIÓN en ejecución de sentencia para ponerle fin a la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 525 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 4 del mes de julio del año 2.008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 49.035
Labr.