REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ANDREA JAQUELINE MARTIN DIAZ
ABOGADO: GLADYS RIVAS MARVEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.915
I-
Por escrito presentado en fecha 15 de julio de 2008, por la ciudadana ANDREA JAQUELINE MARTIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.185.547, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GLADYS RIVAS MARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.20.858, ambas de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA NACIMIENTO, inserta bajo el número 552, folio 280 vlto., Tomo I, año 1.985, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que la referida partida de nacimiento adolece de un error involuntario cometido por el funcionario encargado de efectuar el asiento en el Libro de Registro Civil correspondiente; que en la referida partida de nacimiento, el nombre de su madre aparece inserto como “VICTORIA EDEIMIRA” y que lo correcto es “VICTORIA EDELMIRA” y que es la identificación personal que ha utilizado en sus relaciones sociales y familiares.
Por auto de fecha 16 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.915, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “VICTORIA EDEIMIRA” es incorrecto, en vez de “VICTORIA EDELMIRA” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 3º) Copias fotostática de la cédulas de identidad y partida de nacimiento de la madre de la solicitante. 4º) Copia fotostática de la partida de matrimonio de sus padres. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANDREA JACQUELINE MARTIN DIAZ. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 552, Folio 280 vlto., Tomo I, Año 1.985 en el sentido, que donde dice: “…VICTORIA EDEIMIRA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…VICTORIA EDELMIRA…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYA ALIDA HERRERA.


Exp. 54.915
dec.-