GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de julio de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL

DEMANDADO: LILIBETH COROMOTO SUÁREZ PAZ

MOTIVO: EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.425

I

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA DE SECUESTRO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por Un (01) Préstamo signado bajo el Nro. 93-00011360, por un valor QUINCE MIL BOLÍVARES CENTIMOS (BS. F 15.000,00), recibido en fecha 05 de septiembre de 2006 en calidad de préstamo a interés por la ciudadana LLIBETH COROMOTO SUAREZ PAZ, mediante el pago de 36 cuotas mensuales y consecutivas, mas los intereses moratorios sobre las cuotas vencidas y sobre la totalidad de la obligación, de conformidad con el plazo establecido en el Original del Documento de Préstamo con garantía prendaria, que consta en los autos marcado “B”; este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en el Artículo 74 y siguiente de la misma, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados en Originales, se ordena la MEDIDA DE SECUESTRO, sobre bienes muebles pignorados en bienes del acreedor. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre bienes muebles pignorados en bienes del acreedor, a continuación se describen: Una (1) Nevera Ge Dos Puertas Inoxidable, Una (1) cocina 24” GE Inixidable, Un (1) Horno Impotable GE Inoxidable, Un (1) Microondas 0.8” GE Inoxidable, Una (1) Lavadora-Secadora Morocha GE 8 Kilos, Un (1) Split LG2 Toneladas, Dos (2) Consola, Un (1) Aire Acondicionado LG 24000 BTU, Un (1) Televisor Samsung Plasma 27”, Un (1) Televisor Sony Stereo 29”, Un (1) Equipo de Sonido AIWA 400WTS, Un (1) Congelador 15 pies GE. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE. ). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libro Despacho y Oficio N° 1.251
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

EXP.: 54.425
Marisabel.-