REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: MARIA MARTINA LEON DE QUINTERO

ABOGADO: GLADYS YANETH HIDALGO LEON

MOTIVO: COPIA CERTIFICADA DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 639

Por escrito de fecha 26 de junio de 2.006 por la abogado GLADYS JANETH HIDALGO LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.098.183, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.654, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MARTINA LEON DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-3.211.206, formuló la solicitud de COPIA CERTIFICADA DE TITULO SUPLETORIO.
En virtud de que conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para proveer respecto de las certificaciones, se reducen a instruirlas en el término de un (1) día, hasta un máximo de tres (3), permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las solicitudes que pasen más de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y ASI SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una COPIA CERTIFICADA DE TITULO SUPLETORIO, se le dio entrada en fecha 29 de junio de 2006, y hasta el día de hoy 21 de julio del presente año, han transcurrido dos (2) años, y un (01) mes aproximadamente sin impulso procesal de la interesada, se declara el ABANDONO de su trámite por parte de la solicitante MARIA MARTINA LEON DE QUINTERO, en que se les provean las diligencias procesales necesarias para la obtención de las resultas finales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Alzada, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, contentiva de la solicitud de COPIA CERTIFICADA DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA MARTINA LEON DE QUINTERO, en la persona de su apoderada judicial abogada GLADYS JANETH HIDALGO LEON suficientemente identificadas, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 639
RMV/dec.-