REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: GLADYS MARGARITA COLINA FERRER, MIREYA DEL CARMEN FERRER, MIRIAM COROMOTO COLINA FERRER, JOSE ALI COLINA FERRER, NELSON ANTONIO COLINA FERRER y DEYSI JAQUELIN COLINA FERRER.

ABOGADO: HECTOR RONDON

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 551

Por escrito de fecha 19 de noviembre de 2.002 por los ciudadanos GLADYS MARGARITA COLINA FERRER, MIREYA DEL CARMEN FERRER, MIRIAM COROMOTO COLINA FERRER, JOSE ALI COLINA FERRER, NELSON ANTONIO COLINA FERRER y DEYSI JAQUELIN COLINA FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.179.167, V-11.179.166, V-12.121.693, V-13.019.046, V-13.620.669 y V-15.733.631, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado HECTOR RONDON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.306; formularon la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En virtud de que conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para proveer respecto de las Justificaciones para Perpetua Memoria, se reducen a instruirlas en el término de un (1) día, hasta un máximo de tres (3), permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las solicitudes que pasen más de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y ASI SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una PERPETUA MEMORIA, se le dio entrada en fecha 26 de noviembre de 2002, y hasta el día de hoy 21 de julio del presente año, ha transcurrido cinco (5) años, aproximadamente sin haber impulso procesal alguno, se declara el ABANDONO de su trámite por parte de los solicitantes GLADYS MARGARITA COLINA FERRER, MIREYA DEL CARMEN FERRER, MIRIAM COROMOTO COLINA FERRER, JOSE ALI COLINA FERRER, NELSON ANTONIO COLINA FERRER y DEYSI JAQUELIN COLINA FERRER, en que se les provean las diligencias procesales necesarias para la obtención de las resultas finales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Alzada, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, contentiva de la solicitud de Declaración de PERPETUA MEMORIA, presentada por los ciudadanos GLADYS MARGARITA COLINA FERRER, MIREYA DEL CARMEN FERRER, MIRIAM COROMOTO COLINA FERRER, JOSE ALI COLINA FERRER, NELSON ANTONIO COLINA FERRER y DEYSI JAQUELIN COLINA FERRER, suficientemente identificados, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 551
RMV/dec.-