GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Julio de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: S. C. PERISPONIO, C.A.
DEMANDADO: OMAR ANTONIO GONZALEZ, DNB SYSTEMS, C.A.,
JUAN BAUTISTA CARMONA ALVAREZ E IVAN ERNESTO GONZALEZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 54.848.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión en la Pieza Principal, SE ABRE la presente pieza separada que se denominará CUADERNO DE MEDIDAS, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante mediante su Apoderada Judicial la Abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.156, le sea decretada medida Cautelar de Secuestro sobre el inmueble objeto de contrato de arrendamiento y Embargo sobre bienes propiedad de los demandados, el Tribunal en virtud que fue consignado a los autos por el interesado el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, donde consta la obligación contraída por la parte demandada, los recibos sin cancelar de los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2007 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2008, incumpliendo así la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, y por cuanto el incumplimiento apreciado con criterio de verosimilitud, permiten inferir el PERICULUM IN MORA en consecuencia este Tribunal considera llenos los extremos del Articulo 585 y 588 parágrafo primero, así como lo contenido en el Articulo 599 parágrafo séptimo del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: Aº) MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre un inmueble constituido por los locales signados con letras y números C-52 y C-53, ubicado en el centro comercial Multicentro El Viñedo, situado en la Avenida Bolívar norte Urbanización el Viñedo, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, líbrese Despacho y Oficio para tal fin; Bº) MEDIDA DE EMBARGO: hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTIS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 39.555,00) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 4.395,00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 21.975,00) correspondiente al monto de la demanda, mas las costas procesales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libraron Oficios bajo los Nº 1364/08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.848.-
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