REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: PEDRO LEON PABON PASTRAN

ABOGADO: NIRIDA VICTORIA MOTA FERNANDEZ

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 379

Por escrito de fecha 13 de agosto de 2.002 por el ciudadano PEDRO LEON PABON PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.015.414, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIRIDA VICTORIA MOTA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. V-35.729, aquí de tránsito; formuló la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En virtud de que el procedimiento para proveer respecto de las solicitudes de Reconocimiento de Firma en un documento, se reducen a instruirlas en el término de un (1) día, hasta un máximo de tres (3), permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad del solicitante de la misma de impulsarla desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las solicitudes que pasen más de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y ASI SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente en un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, se le dio entrada en fecha 16 de septiembre de 2.002, por auto de fecha 03 de octubre de 2.002 el Tribunal ordenó la citación del ciudadano RAFAEL VELASQUEZ BECERRA y fijó oportunidad para el acto de reconocimiento de contenido y firma, sin que hasta la fecha conste impulso alguno por parte del solicitante, hasta el día de hoy 21 de julio del presente año, han transcurrido cinco (5) años aproximadamente sin impulso del interesado, se declara el ABANDONO de su trámite por parte del solicitante PEDRO LEON PABON PASTRAN, en que se les provean las diligencias procesales necesarias para la obtención de las resultas finales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Alzada, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, contentiva de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano PEDRO LEON PABON PASTRAN suficientemente identificado, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA…

JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 379
RMV/dec.-