REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ANTONIO SANTIAGO ACEBRON GOMEZ y
ANA RUPERTA RODRIGUEZ DELGADO
ABOGADO: SULEYMNA ARNOUK
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.698
I-
Por escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2.008, por los ciudadanos ANTONIO SANTIAGO ACEBRON GOMEZ y ANA RUPERTA RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.054.822 y V-7.010.534 y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio SULEYMA ARNOUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.642, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo (hoy Registro Civil); que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: ANTONIO MIGUEL ACEBRON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.087.175, nacido en fecha 18 de septiembre del año 1.981 y ROSANA ACEBRON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.108.680, nacida en fecha 13 de noviembre de 1.989; que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Fombres 1, ubicado en lo que anteriormente se denominaba Colonia de Bárbula, avenida 3-A, entre calles 196 y 197 de la Urbanización La Campiña II, apartamento distinguido con el No. BS-1, piso sótano, torre B, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que viven separados de cuerpos desde el 08 de enero de 2.003; en cuanto a los bienes adquiridos, los cónyuges optaron por la separación de los mismos en la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.
En fecha 28 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.698.
Admitida la misma en fecha 02 de julio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos ANTONIO SANTIAGO ACEBRON GOMEZ y ANA RUPERTA RODRIGUEZ DELGADO, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 25 de junio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia fotostática de sus cédula de identidad. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo. 3.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSANA ACEBRON RODRIGUEZ y ANTONIO MIGUEL ACEBRON RODRIGUEZ, hijos de los solicitantes. 4.) Copia fotostática de documento de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. BS-1, piso sótano, Torre B, del Conjunto Residencial “Residencias Fonpres 1, el cual forma parte de la urbanización La Campiña II. 5.) Copia fotostática de documento de propiedad sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la urbanización ciudad Jardin Mañongo, ubicado en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, signado con el No. 20, de la manzana 23 de uso familiar. 6.) Copia fotostática de documento de propiedad de un inmueble constituido por un terreno, situado en el sector La Entrada, Naguanagua, Estado Carabobo. 7.) Copia fotostática de acta constitutiva de la firma mercantil “Grupo Promotor A.G.P., C.A.” donde el solicitante se desempeña como Director y donde adquirieron acciones. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ANTONIO SANTIAGO ACEBRON GOMEZ y ANA RUPERTA RODRIGUEZ DELGADO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de marzo de 1.981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 41, Folio 41 vto., Tomo I, Año 1.981, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad insertas al folios doce (12) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.54.698
dec.-