REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ALDO ENRIQUE COROMOTO MEJIAS PINTO y
AMALIA ROSA VIELMA PEROZA
ABOGADO: BERTHA MUÑOZ SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.649
I-
Por escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2.008, por los ciudadanos ALDO ENRIQUE COROMOTO MEJIAS PINTO y AMALIA ROSA VIELMA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.382.219 y V-5.209.789, asistidos por la Abogado en ejercicio BERTHA MUÑOZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.892, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia (actualmente Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, el día 13 de julio de 1.979; que fijaron como único domicilio el callejón Agua Blanca, Residencia Río Boria, Torre C, piso 5, apartamento C-51, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 10 de agosto de 1.994; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: ALDO ENRIQUE COROMOTO, nacido en fecha 16 de noviembre de 1.981 y MARIA FERNANDA, nacida en fecha 20 de agosto de 1.983; que adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 16 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.649.
Admitida la misma en fecha 20 de mayo de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos ALDO ENRIQUE COROMOTO MEJIAS PINTO y AMALIA ROSA VIELMA PEROZA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 25 de junio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ALDO ENRIQUE y MARIA FERNANDA, hijos de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ALDO ENRIQUE COROMOTO MEJIAS PINTO y AMALIA ROSA VIELMA PEROZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de julio de 1.979, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 212, Tomo II, Año 1.979, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus partidas de nacimientos insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 de la mañana.
LA…

SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.54.649
dec.-