REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: TITO SEGUNDO VILLEGAS y
MARIA FELICIA HERNANDEZ RIOS
ABOGADO: ISMAEL CHACON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.641
I-
Por escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2.008, por los ciudadanos TITO SEGUNDO VILLEGAS y MARIA FELICIA HERNANDEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.134.041 y V-4.467.153, asistidos por el Abogado en ejercicio ISMAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.185, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 29 de marzo de 1.976 por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Santa Inés, sector 01, calle 3, casa No. 31, en jurisdicción del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: EDUARDO JOSE VILLEGAS HERNANDEZ, nacido el día 14 de noviembre de 1.977 y MARIELA COROMOTO VILLEGAS HERNANDEZ, nacida el día 02 de noviembre de 1.980, mayores de edad; en cuanto al bien adquirido, los cónyuges optaron por la liquidación del mismo, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud; que viven separados de hecho desde el día 05 de agosto de 2.002.
En fecha 15 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.641.
Admitida la misma en fecha 20 de mayo de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos TITO SEGUNDO VILLEGAS y MARIA FELICIA RIOS HERNANDEZ, debidamente asistidos de abogado, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 25 de junio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de EDUARDO JOSE VILLEGAS HERNANDEZ y MARIELA COROMOTO VILLEGAS HERNANDEZ, hijos de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos TITO SEGUNDO VILLEGAS y MARIA FELICIA HERNANDEZ RIOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de marzo de 1.976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 147, Año 1.976, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad insertas al folio tres (03) del expediente; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:45 de la mañana.
LA…
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.641
dec.-
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